Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19″.
La seguridad que se basa en los estrictos protocolos de bioseguridad implementados en aeropuertos y aviones, que tienen el objetivo de brindar la tranquilidad al usuario (también al personal de abordo como pilotos y tripulantes de cabina) de que en el proceso de viaje, en colaboración y responsabilidad estrecha entre todos los actores del proceso de viaje, es posible hacerlo de manera segura y tranquila si se los respeta en todo momento.
Los viajeros y el personal deben portar en todo momento y de manera particular durante los recorridos turísticos un kit de protección personal que contenga como mínimo tapabocas, alcohol glicerinado al menos al 60%, papel higiénico, botella personalizada para hidratación y bolsas para la disposición de residuos de riesgo biológico
En cuanto a los vuelos, mantener el distanciamiento social en sala, cumplir las disposiciones de la tripulación en el abordaje y desembarque de la aeronave, no retirarse el tapabocas, no tocar dispositivos móviles, autorestringirse el uso del baño, permanecer sentados durante el vuelo y cumplir las disposiciones de la tripulación.
En el mismo sentido, se recomienda dirigirse directamente hacia la salida, siguiendo las indicaciones del personal del aeropuerto, reportar a la EPS y a la aerolínea si durante los 14 días posteriores a su vuelo presenta síntomas que coincidan con el virus y atender el orden durante el desembarque guiado por la aerolínea.
Entre los protocolos de bioseguridad se deben tener en cuenta: la adecuación, el mantenimiento y desinfección, las herramientas de trabajo y de dotación para el personal, la manipulación de insumos y productos; interacción dentro de las instalaciones, interacción con terceros; manejo de situaciones de riesgos y medidas de mitigación.